IFE, SCJN, INFONAVIT Cámara de Diputados, Banco de México, Senado y CNDH: ¿son transparentes?

  • IFE, el mejor evaluado
  • CNDH Senado y BM, los más opacos

La reforma al segundo párrafo del artículo 6° constitucional estableció los principios y bases que rigen el ejercicio del derecho de acceso a la información en todas las autoridades, entidades, órganos y organismos federales, estatales y municipales. De acuerdo al artículo segundo transitorio del Decreto que adicionó un segundo párrafo con siete fracciones al artículo sexto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 2007, la Federación, los Estados y el Distrito Federal deberían expedir o modificar sus leyes en materia de acceso a la información pública y transparencia a más tardar un año después de la entrada en vigor del decreto de reformas. Este plazo venció el 21 de julio de 2008

A propósito de este hecho, el Centro de Estudios Espinosa Yglesias (CEEY) propuso a un grupo de reconocidos expertos en acceso a la información y transparencia la realización de una Evaluación de la legislación sobre transparencia en el ámbito federal, donde se analizaron los reglamentos del Instituto Federal Electoral (IFE), la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), la Cámara de Diputados, el Banco de México (BM), el Senado y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).

Se consideraron, entro otros, criterios tales como si cada uno de los reglamentos de estas instituciones establece el principio de máxima publicidad; las hipótesis de información confidencial son compatibles con la reforma al sexto constitucional; desarrolla el tema de datos personales; establece órganos o funcionarios responsables de la clasificación; Establece prueba de interés público o balance; los costos no son mayores a la reproducción y el envío de la información; establece un procedimiento de revisión expedito en caso de negativa de acceso o en caso de información incompleta o inexistente; establece un órgano u organismos especializado, imparcial y autónomo.

Tomando en consideración todos los criterios para la evaluación, el Reglamento de Transparencia del Instituto Federal Electoral es el mejor evaluado en este ejercicio, pues responde de manera satisfactoria a una doble necesidad impuesta por su propia naturaleza: por un lado, brindar políticas de transparencia que hagan accesible la información propia del instituto y, por el otro, ofrecer mecanismos efectivos para garantizar el derecho de acceso a la información de los partidos políticos nacionales.

Aunque la Suprema Corte de Justicia de la Nación realizó un esfuerzo loable de construcción institucional y normativa, no logró hasta ahora encontrar respuestas innovadoras y creativas para superar las restricciones que su naturaleza y diseño institucional le imponen. Ello redunda en una política de transparencia —contenida en el Reglamento y en el Acuerdo correspondientes— que no está acabada. El acuerdo, por ejemplo, parece un manual de procedimientos que no añade nada en lo sustantivo. En su redacción se perdió una oportunidad para fijar estándares cualitativos. Sería deseable que en el futuro se reformara para incluirlos. Asimismo deben buscarse las fórmulas reglamentarias necesarias para dotar a las Comisiones de Transparencia —tanto de la SCJN como el Consejo de la Judicatura— de la autonomía e independencia debidas.

Por otro lado, aunque la regulación de la SCJN merezca un reconocimiento en lo general, tiende a extralimitarse en relación con la regulación de datos personales, dado el status quo legislativo de la cuestión en México, en dos cuestiones importantes: por un lado, incluye a las personas morales en la definición de datos personales (mientras que el marco legal vigente se limita a las personas físicas) y, por el otro, incluye —con los derechos de acceso y rectificación— a los derechos de cancelación y de oposición, lo que da lugar a confusión.

Vale la pena señalar que, dado que la Corte es el órgano intérprete en última instancia de la Constitución, es fundamental que sus interpretaciones de las normas internas de transparencia respondan a las exigencias de la agenda democrática y garantista en la materia.

El Reglamento de transparencia del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores es apropiado y su mayor aportación es su diseño institucional adecuado a las necesidades en la materia atendiendo las características de la institución y a pesar de su naturaleza. Sí logra cumplir los requisitos constitucionales. Tiene algunos temas por mejorar: datos personales, obligaciones de transparencia e indicadores de gestión.

El Senado y la Cámara de Diputados no han encontrado un diseño de transparencia que cumpla con los estándares que establece la Constitución. Llama la atención que el poder que ha impulsado la reforma constitucional haya sido omiso. Denota una voluntad mínima para cumplir con el mandato constitucional, por un lado, al no actualizar la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental a las reformas del artículo 6° constitucional, y por el otro, al no adecuar sus reglamentos a las disposiciones constitucionales de transparencia. Esto lo demuestra el hecho de que la Cámara de Senadores haya obtenido la calificación más baja.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos no ha realizado su esfuerzo de adecuación a la reforma constitucional. Se limita a regular sólo lo mínimo necesario para cumplir el mandato establecido en la Ley Federal. No tiene un diseño institucional adecuado. No evidencia una política institucional proactiva. La misma evaluación es aplicable al Banco de México.

20 de noviembre de 2008

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