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Cobranza Delegada de Créditos de Nómina: Injusticia Social Congelada … ¿Por cuánto tiempo?

Enrique Díaz-Infante Chapa*

El pasado jueves 17 de marzo, 227 diputados de la coalición de partidos en el gobierno (Morena, PVEM y PT) aprobaron en lo general la iniciativa de reforma presentada por la diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva -de Morena- por la que se proponía modificar diversas leyes para instituir la cobranza delegada de los créditos de nómina. Las mismas fueron votadas en contra por 210 diputados de la oposición (PRI, PAN, PRD y MC) y hubo 17 abstenciones (ver en https://bit.ly/3LCLREg). Al día siguiente de su aprobación, el contenido de la iniciativa de Reforma fue duramente criticado por el titular del Ejecutivo quien amenazó con vetar los cambios en caso de que no fueran congelados estos en la Cámara Alta (cosa que el Senador Monreal operó para que así ocurriera). Estas reformas representaban una gran injusticia social que ponía en riesgo la movilidad social de los trabajadores/deudores de las entidades financieras acreedoras al buscar restituir la dinámica de las tiendas de raya porfirianas. 

El hecho de que no se hayan aprobado las reformas propuestas no significa que debamos darle vuelta a la página al tema, pues el contenido de la propuesta y el proceso legislativo en sí mismo de la iniciativa de cambios legales para instituir la cobranza delegada es revelador de muchos de los intereses al interior de la coalición gobernante y de la dinámica de poder hacia adelante.  Nos encontramos en el cuarto año de gobierno del Presidente López Obrador y es probable que hacia adelante veamos incrementalmente este tipo de iniciativas que responden más a intereses de grupo que al interés público. La aprobación por parte de los legisladores de la coalición gubernamental fue inexplicable –a primera vista- por ser contraria a los intereses de los trabajadores. Fue una gran contradicción especialmente por parte de Morena y el PT el haber apoyado una iniciativa de reforma tan perniciosa para el bienestar socioeconómico de los asalariados de ingresos bajos y medios a los que supuestamente representan. Al respecto, cabe preguntarse si lo que vimos fue un acto aislado promovido por un grupo de interés (SOFOMES y coalición gobernante) y/o uno de rebeldía hacia el Ejecutivo por parte de legisladores indisciplinados que ya están viendo a estas alturas del sexenio más por su futuro individual que por el proyecto de la 4T. 

¿Cuál era el contenido de la iniciativa de reformas y porqué representaba una gran injusticia social contraria al objetivo de movilidad social de la clase trabajadora? El dictamen de reforma buscaba modificar la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y La Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, en materia de crédito de nómina con cobranza delegada. Esto, con el fin de legalizar el descuento de los préstamos que solicitan los trabajadores a diferentes entidades financieras -principalmente SOFOMES- a través de una instrucción por parte del trabajador al patrón, llamada “libranza irrevocable”, para que éste, por cuenta y orden de ellos, realice el pago de los montos adeudados a las financieras. Para tales efectos, también establecía la necesidad de firmar un convenio de cumplimiento de pago.

Las reformas propuestas establecían que sería fuente de pago del crédito de nómina con cobranza delegada los montos de dinero que correspondieran a la persona acreditada por concepto de un salario devengado producto de una relación de trabajo. También facultaban a debitar el adeudo contra las percepciones extraordinarias de carácter laboral, las indemnizaciones y conceptos afines, así como honorarios devengados asimilados a salarios provenientes del trabajo. Asimismo, hacían responsable solidario al patrón del pago de la deuda a la entidad financiera acreedora y se obligaba al trabajador, en caso de perder el empleo, a sustituir la fuente de pago. Es decir, el cumplimiento de la obligación de pago del crédito iba a poder ser reclamada en su totalidad indistintamente al trabajador y al patrón. Y en caso de sustitución patronal o cambio de empleo, la obligación de retención y entero del sueldo prevalecía para el nuevo patrón. 

Esta modificación era una gran injusticia social pues limitaba las oportunidades laborales del trabajador para avanzar su bienestar socioeconómico y el de su familia. Al legalizar el embargo del salario, privaban al empleado de su fuente principal de ingresos que le permitiera financiar sus necesidades básicas y las de su hogar.  La propuesta de reforma condenaba a los trabajadores endeudados con una institución financiera a una condición de esclavitud. 

Por otra parte, dicha iniciativa de reformas –de haberse aprobado- hubieran limitado la movilidad laboral del trabajador al establecer la responsabilidad solidaria del patrón a la retención y pago del adeudo -por cuenta y orden del trabajador- y al prescribir que dicha obligación prevalecía en caso de sustitución patronal. ¿Quién quería contratar a un trabajador que trae cargando adeudos con una entidad financiera? Por todo lo anterior, esta reforma afectaba la capacidad del empleo para generar cohesión social, pues promovía la existencia de trabajadores resentidos, enfrentados a sus patrones y por ende, propiciaba la lucha de clases entre trabajadores y capitalistas. Es decir, recreaba parte de las condiciones que originaron la Revolución a principios del siglo pasado.  

Con independencia de su pernicioso impacto social, esta iniciativa de reformas además era  inconstitucional e ilegal. Era violatoria de los artículos 5 y 123 de la Constitución. Del 5 al privar al trabajador de la justa retribución por su trabajo y al obligarlo a consentir el renunciar a ese derecho humano y del 123 al permitir la renuncia por parte del trabajador al derecho al pago de su salario. También implicaba un rosario de violaciones a la Ley Federal del Trabajo. Atentaba contra: i) el artículo 99 que establece que es “irrenunciable” el salario y “el derecho a percibir los salarios devengados”; ii) el artículo 100 que determina que “el salario se pagará directamente al trabajador”; iii) el 104 que señala que “(e)s nula la cesión de los salarios en favor del patrón o de terceras personas, cualquiera que sea la denominación o forma que se le dé.” Del artículo 110, que prescribe que “los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos.” Y, del artículo 112 que establece que “los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados”.

Por si las razones de índole social y legal no fueran suficiente –que lo son- vale señalar que tampoco se justificaba la reforma desde el punto de vista de estabilidad financiera. Los principales acreedores de los trabajadores deudores de créditos de nómina son SOFOMES participantes en este tipo de créditos y que, por su tamaño y casi nula interconexión con el sistema bancario, no representan un riesgo sistémico en caso de quebrar. Su participación de mercado es muy pequeña y se fondean mayoritariamente del mercado bursátil no de la banca comercial. Por lo mismo, si incumplen la obligación de pago que tienen con quienes los fondean (inversionistas del mercado de valores mayoritariamente) no se afecta al gran público ahorrador ni al sistema bancario en general, se afecta a inversionistas institucionales y otros que tomaron decisiones especulativas de riesgo. La intervención del Estado sólo se justifica cuando hay una falla de mercado y no por una necesidad de un grupo de interés

Y ¿quiénes o qué grupos de interés fueron los promotores de este atentado contra los derechos humanos/laborales de los trabajadores y sus posibilidades de movilidad social? Los líderes sindicales y Senadores de Morena Pedro Miguel Haces Barba y Miguel Ángel Navarro Quintero fueron quienes primero presentaron, el 20 de diciembre de 2018, a unos días de iniciado el gobierno de la Cuarta Transformación, la iniciativa de reforma a diversos artículos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito que dio origen al conjunto de estas reformas. De acuerdo con la diputada Patricia Terrazas del PAN, estas modificaciones eran en beneficio de diputados de Morena con intereses en las SOFOMES y de Banco Azteca, cuyo crédito de nómina –en el caso de dicho banco- ha crecido 427.3 por ciento en los dos últimos años (https://bit.ly/3u5ngBY). El Diputado Héctor Téllez, también del PAN, destacó que la reforma sólo beneficiaba a una parte de las entidades financiera (https://bit.ly/3qWvD0G, https://bit.ly/3LCxT54). 

De acuerdo con el artículo de Claudia Villegas, publicado por la Revista Proceso (https://bit.ly/3J9bZoI), esta reforma respondía a las necesidades específicas de la Sociedad de Objeto Múltiple Crédito Real, quien tiene deudas por alrededor de 2 mil 500 millones de dólares y que el pasado 8 de febrero incumplió con el pago de un bono por $184 millones de dólares. Esta SOFOM es propiedad de la familia Berrondo, dueña de Grupo Mabe -productora de bienes de línea blanca y otros bienes de consumo duradero como estufas y refrigeradores, segmento comercial que se vio severamente afectado por la pandemia y por la disrupción de las cadenas de suministro-. Otro accionista relevante en Crédito Real es Oliver Fernández, el ex-tenista que en algún tiempo representó a México en Copa Davis. Fernández, a decir de Proceso, fue quien encabezó la operación de cabildeo en el Congreso. Dicha entidad financiera tiene en los trabajadores de la educación y en la burocracia estatal y municipal a su clientela principal. En ese sentido, pareciera ser que otro grupo de interés detrás de la reforma es la cúpula del SNTE o al menos un segmento de ésta. 

De lo anterior se desprende que la iniciativa fue impulsada por grupos de interés al interior de la coalición gobernante que –en esta ocasión- pudieron ser disciplinados por el Ejecutivo con el apoyo del Senador Monreal. Hacia adelante, es probable que cada vez más veamos más este tipo de iniciativas contrarias al ideario de justicia social de la coalición gobernante, pero explicables conforme a la lógica de los intereses de los grupos que apoyaron el proyecto de la 4T. Se está acabando el gobierno de López Obrador y no hay certeza de que el proyecto continúe ni los leales al mismo lo hagan. En ese sentido, es probable que entremos en la lógica adelantada de “el año de hidalgo: que se friegue el que deje algo.” Y que cada quien empiece a ver por su santo y ya no por el ideario de justicia social con el que la 4T llegó al poder. Al respecto, vale la pena preguntarse ¿Por cuánto tiempo podrá el Presidente contener los intereses de los grupos que lo apoyaron y que ya están desesperados por cobrarse estos apoyos antes de que sea demasiado tarde para hacerlo?

*Investigador del CEEY. Twitter: @ediazinfante. Correo: [email protected]. Columna publicada originalmente en Arena Pública el 6 de abril de 2022.

2022-04-06T16:52:28-05:00