La suerte y las circunstancias
Roberto Vélez Grajales*
Una problemática asociada con la acción gubernamental es la de la protección social entendida como un seguro colectivo. En general, pensamos en la necesidad de mecanismos que minimicen el costo de la realización de riesgos. Así, por ejemplo, evaluamos la conformación de nuestros paquetes públicos de atención médica, consideramos la existencia de un seguro de desempleo o, incluso, impulsamos la creación de fondos que nos ayuden a enfrentar los costos asociados con terremotos, huracanes y otros fenómenos naturales. En todos estos casos, la realización de un riesgo está asociada de una u otra manera con la suerte y afecta nuestros resultados de vida, además de decisiones de inversión, como puede ser la educación de las y los hijos. En el enfoque de igualdad de oportunidades y movilidad social la suerte también se toma en cuenta. Sin embargo, en ese caso hay que diferenciar entre la suerte asociada con circunstancias heredadas y la intrínseca a cualquier proceso de realización de vida. En ambos casos, desde mi perspectiva, la intervención gubernamental está justificada.
Cuando discutimos sobre la desigualdad de resultados, decimos que está justificada si es que se explica por las diferencias del esfuerzo realizado por las personas. En cambio, si se debe a factores fuera del control de las personas, también conocidos como circunstancias, decimos que las diferencias en las recompensas obtenidas por las personas se explican por un componente injusto, que es al que llamamos desigualdad de oportunidades. En el primer caso, en general, no se plantea la necesidad de realizar algún tipo de acción para igualar los resultados. En el segundo, en cambio, se hace un llamado a establecer mecanismos de compensación. Pero ¿qué tratamiento le damos a la suerte?
En una de las presentaciones que Luis Monroy-Gómez-Franco y yo hemos hecho de nuestro libro, «Por una cancha pareja», nos preguntaron sobre el papel de la suerte. No se trata de aquella asociada con tener una circunstancia u otra, como por ejemplo, haber nacido y crecido en un hogar con cierto nivel económico. En este caso, por suerte nos referimos a cosas como, por ejemplo, sacarse el premio mayor de la lotería o sufrir un accidente de tránsito. La pregunta en este caso es si una intervención de compensación por el resultado obtenido está justificada si es que ese resultado se explica por dicha suerte.
Hay que abordar el problema en dos ámbitos. En el primero, la pregunta es si la suerte guarda cierta relación con la circunstancia. Si suponemos que sí y nos concentramos en una circunstancia que afecta negativamente el resultado de vida de las personas, tendríamos que identificar si el componente de suerte hace que dicho efecto se intensifique. Si ese es el caso, la compensación por razón de la suerte como componente aleatorio se justifica. En cuanto al segundo ámbito, incluso si suponemos que el componente de suerte afecta negativamente el resultado de vida pero no lo intensifica al no guardar relación alguna con la circunstancia adversa, la compensación podría justificarse por razones funcionales. En ese caso, dado que la suerte afecta negativamente el resultado de vida de la persona, habría que considerar que la magnitud de su impacto se convierte automáticamente en una circunstancia adversa para, por ejemplo, las y los hijos de la persona.
De la discusión anterior se deriva una implicación en torno a la forma de intervención pública a través de los seguros colectivos, léase la protección social. Si bien es cierto que bajo el enfoque de igualdad de oportunidades y movilidad social la atención central de intervención debe concentrarse en el emparejamiento del piso de arranque y en la eliminación de sesgos que distorsionen el valor del esfuerzo de las personas, también lo es que esta debe contemplar mecanismos de intervención que minimicen el papel que juega la suerte. Esto se justifica en términos tanto de la influencia de la suerte sobre la realización misma de vida de las personas como de su potencial efecto sobre la conformación de las circunstancias que se transmiten a las siguientes generaciones.
Director ejecutivo del CEEY. X: @robertovelezg. Columna publicada originalmente en Aristegui Noticias el 6 de febrero de 2024.