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Autocracia

Enrique Díaz-Infante Chapa*

“Votar a sabiendas a favor de una medida inconstitucional es pasar a otra dimensión: la anticonstitucionalidad. Es la decisión consciente y expresa de oponerse a la Constitución” Diego Valadez en mensaje de Twitter del (22/04/21)

 El pasado viernes 23 de abril, la Cámara de Diputados aprobó con 262 votos a favor y 167 en contra, el dictamen que expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF), la Ley de la Carrera Judicial de la Federación y otras leyes que conforman la llamada Reforma Judicial que ha sido impulsada conjuntamente por los titulares del Poder Ejecutivo y del Judicial. Ocho días antes, la misma había sido aprobada por el Senado. Lo anterior, pese a que los Diputados que votaron a favor, tenían pleno conocimiento de que el artículo décimo tercero de la LOPJF -propuesto de última hora por el Senador Bolaños del Partido Verde Ecologista- era inconstitucional. Pero la instrucción desde Presidencia de la República era aprobarlo “sin moverle una coma”. Este atropello al Estado de Derecho operó con la complicidad del Ministro Presidente de la Corte, Arturo Zaldivar, quien es beneficiario de la reforma. Así, si la intención de la Reforma Judicial era fortalecer la autonomía del Poder Judicial, por la forma en que se hizo, se logró justo lo contrario. Quedó claro que, en este momento, nuestra forma de gobierno es autocrática y no democrática/constitucional.

La autocracia, de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española es el “régimen autoritario, normalmente con la concentración de todo el poder en un dictador o déspota (https://dpej.rae.es/lema/autocracia).” De acuerdo con el diccionario Léxico, elaborado con el apoyo de Oxford, la autocracia es un “régimen político en el que una sola persona gobierna sin someterse a ningún tipo de limitación y con la facultad de promulgar y modificar leyes a su voluntad (https://bit.ly/3dSXVmP).” La aprobación consciente del Legislativo, por instrucción del Ejecutivo y con la complicidad del Judicial, de una norma anti-constitucional demuestra la absoluta concentración del poder del Presidente López Obrador y su grupo, que no respeta los límites constitucionales, y modifica y promulga leyes a voluntad. Es decir, cumple con todos los atributos de la autoctracia. Por eso, como bien apunta Diego Valadez, hemos pasado a otra dimensión, la cual Maria Amparo Cassar califica como autocracia (https://bit.ly/3gN2j8u) y Jesús Silva-Herzog Márquez, como dictadura (https://bit.ly/3tZ9Uoo). Lo ocurrido, sin duda, significa un punto de inflexión, en cuanto a cambio de régimen hacia uno contrario a la democracia. Me explico.

El artículo décimo tercero de la LOPJF señala que “con el fin de implementar la reforma constitucional al Poder Judicial de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación de 11 de marzo de 2021 y las leyes reglamentarias a las que se refiere el presente Decreto, la persona que a su entrada en vigor ocupe la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal durará en ese encargo hasta el 30 de noviembre de 2024.” Este artículo transitorio se contrapone a los dispuesto en el párrafo Cuarto del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice: “Cada cuatro años, el Pleno elegirá de entre sus miembros al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior.” La constitución es clara y no admite interpretación al respecto: i) cada cuatro años se debe elegir al Presidente de la Corte; ii) el Pleno de la Corte es quien lo elige; iii) no puede haber reelección para periodo posterior.

Zaldivar fue nombrado como ministro por 15 años, es decir de 2009 a 2024 y como Presidente de la Corte del 2 de enero del 2019 al 31 de diciembre del 2022. A través del mencionado artículo transitorio de la LOPJF, el Congreso de la Unión extiende dos años su encargo al frente del Consejo de la Judicatura. Al hacerlo, viola varios artículos constitucionales. Invade atribuciones que son competencia del Pleno de la Suprema Corte (Art 97). Se arroga facultades que son propias de otro Poder, con lo que pasa por encima de la División de poderes (art 49). Todo esto lo hace a través de una ley secundaria que es contraria a la Carta Magna, con lo que contraviene la Supremacía Constitucional (art. 133), con lo que atenta contra el índice de validez del sistema legal del país. 

Los Diputados que votaron a favor de la iniciativa que les turnó el Senado, estaban plenamente conscientes de estas violaciones al orden constitucional pues las mismas. Tan es así que, el Coordinador de la fracción parlamentaria de Morena en la Cámara Baja, el diputado Ignacio Mier Velazco, en su intervención en la sesión en que aprobaron la Reforma Judicial, textualmente señaló: “entre derecho y justicia el transformador opta por la justicia, el Conservador por el Derecho (https://bit.ly/3xsS6UC).” Gravísimo que un legislador que debe cumplir y hacer cumplir la Constitución declare desde la tribuna del Congreso, su voluntad consciente y su plena disposición para violarla, supuestamente en aras de la justicia. Esto es propio de los sistemas autoritarios, no de los democráticos. 

El Presidente de la Suprema Corte de Justicia ha sido cómplice de esta violación al Estado de Derecho. Primero, so-pretexto de respetar el proceso legislativo, no manifestó su oposición a la inclusión del artículo décimo tercero transitorio en los términos planteados. Luego, con su ambivalencia para manifestarse en contra del mismo, una vez concluido el proceso legislativo. El pasado viernes 23 de abril, fijó posición sobre este asunto en un comunicado de redacción confusa que dio a conocer a través de su cuenta de twitter (@ArturoZaldivarL). Señaló que el mencionado “artículo transitorio con el que se amplía dos años la duración del curso administrativo de la Presidencia de la Suprema Corte… no extiende el plazo de encargo como Ministro de la Corte.” Manifestó que ejercerá “el cargo de Presidente de la SCJN y del CJF por el periodo para el cual fui electo por mis pares y estaré a la determinación de la SCJN respecto del precepto en cuestión”. Pregunta ¿Qué pasa si se actualiza el supuesto remoto de que el artículo no sea controvertido y que por lo mismo no haya ocasión de que pronuncie la Corte? ¿Se quedaría Zaldivar en forma inconstitucional al frente del Poder Judicial y del Consejo de la Judicatura Federal? 

La mayoría del 33 por ciento de los diputados o de los senadores requeridos por el artículo 105 fracción II de la Constitución, para interponer la acción de inconstitucionalidad suponemos existe. Esto considerando el número de diputados que votaron en contra. Para que sea declarada inválida la norma controvertida, ocho ministros tendrían que votarla en ese sentido, en la eventual sentencia que resuelva dicha acción de inconstitucionalidad. El Ministro Zaldivar –con independencia de que ha señalado que se excusará de conocer del asunto- estaría impedido de conocerlo por evidente conflicto de intereses. 

Es lamentable que Zaldivar, habiendo sido un férreo crítico y opositor de los intentos del Gobernador de Baja California Norte, Jaime Bonilla, para ampliar su mandato, no se hubiera manifestado durante el proceso legislativo en contra de la eventual reforma. Eso hubiera ayudado mucho a fortalecer su autoridad como juzgador imparcial, sin que necesariamente estuviera actuando en contra de lo dispuesto en el artículo 131 de la LOPJF, que prohíbe al juzgador, prejuzgar sobre un asunto en curso. El tema no estaba aún controvertido, pues el proceso legislativo estaba en curso.

Por lo que toca al resto de los diez ministros, siete no le deben nada al Presidente López Obrador. Uno pudiera pensar que los tres ministros nombrados a propuesta del actual Titular del Ejecutivo (Yazmín Esquivel –esposa de Rioboo, el contratista encargado de tiempo atrás, de las obras emblemáticas de AMLO-, Rios Farjat y González Alcántara) por lealtad a quien los propuso para el cargo, votarán en contra la resolución de la acción de inconstitucionalidad. Sin embargo, los ministros cuentan con las garantías legales para ejercer con autonomía su encargo y desvincularse de AMLO. Más aún, en el caso de González Alcántara, cuando fue Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (2000-2003) –y López Obrador era Jefe de Gobierno- se opuso a beneficiarse de una reforma similar a ésta. Por congruencia, esperaríamos que aquí vote por que se declare la nulidad del artículo transitorio en cuestión. En razón de lo anterior, es que el Presidente López Obrador, en su papel de autócrata, está ahora amenazando a los Ministros de la Corte diciéndoles en su conferencia mañanera que, de no aprobar el nombramiento de Zaldivar, serán cómplices de la corrupción (https://bit.ly/3xsS6UC). 

Con independencia del curso judicial que tome la controversia sobre el Décimo Tercero Transitorio de la LOPJF, por la evidente inconstitucionalidad de la ampliación de mandato de Zaldivar, por la forma desaseada como se prorrogó su encargo y por la forma ofensiva y amenazante con que se le está tratando de imponer desde el Ejecutivo como Presidente de la Suprema Corte de Justicia hasta el 2024, esta buena y positiva reforma al Poder Judicial nace muerta. Pretender que un Presidente de la Corte, que es cuestionado en la legitimidad de su nombramiento y en la imparcialidad de su actuar, sea el encargado de implementarla, suena a burla. Carecería de la legitimidad moral para ejecutar una reforma cuyos objetivos son el combate a la “corrupción, al nepotismo y al influyentismo”. 

Por lo pronto, esperemos que, en lo inmediato, la votación del 6 de junio, ayude a restablecer los contrapesos de la Democracia en México en el Legislativo. Y de aquí a final de año, se resuelva la eventual acción de inconstitucionalidad, determinando la nulidad del Décimo Tercero Transitorio de la LOPJF. De lo contrario, pareciera ser que nuestro destino será la autocracia, por cortesía de López Obrador y su partido Morena.

*Investigador del CEEY. Twitter: @ediazinfante. Correo: [email protected]. Columna publicada originalmente en Arena Pública el 28 de abril de 2021. 

2021-04-29T12:48:02-05:00